martes, 14 de mayo de 2013

El tutor


Se denomina tutor al maestro o profesor de la docencia y la orientación de un grupo de alumnos.
En los centros escolares, cada nivel educativo tendrá al frente un maestro o profesor tutor que por designación directa de la dirección o propuesta del jefe de estudios será nombrado por el director del mismo. Es, precisamente, el jefe de estudios al que le corresponde coordinar a todos los tutores y mantener con ellos los contactos necesarios para un buen funcionamiento.
El tutor y la ley
La Acción Tutorial, la orientación educativa y profesional, han sido consideradas como derecho fundamental del alumnado y como principios de calidad de la educación.
En  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Título III, dedicado al profesorado, se explicita en su Artículo 91, como una de las funciones de los docentes (c) “La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias”.

Por otro lado, En el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el Currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha encontramos el artículo 9 dedicado a la tutoría donde podemos encontrar los siguientes aspectos:
1.      La educación en el segundo ciclo de Educación Infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas  para intercambiar información con las familias.

2.      El centro docente programará e periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición  desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.

3.      Los centros de Educación Infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan, elaborarán programaciones didácticas de de manera integrada con el primer ciclo de Educación Primaria y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres, padres o tutores en el proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijas e hijos.

En el anexo III Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza aprendizaje, de este mismo  Decreto encontramos, el punto tres que va dedicado a la tutoría y a la colaboración con las familias.
En él se afirma que la educación infantil  se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer en el centro a través de la tutoría.

También se define la tutoría como el conjunto de actividades que realiza el tutor con el grupo de clases con sus familias y maestros del mismo ciclo.
Dentro de este mismo apartado se dedica un punto al periodo de acogida, donde como se ha dicho antes se deben realizar actividades en colaboración con las familias para que el transito al segundo ciclo de educación infantil no suponga un cambio tan radical para los niños.

En el punto 2.2 se habla sobre la tutoría con los niños y niñas.” La tutoría contribuye al desarrollo de las cinco grandes capacidades del ciclo, especialmente a los objetivos generales a), d) y e) y de las competencias básicas, esencialmente la competencia social y ciudadana, la competencia aprender a  aprender, la autonomía e iniciativa personal y la competencia emocional”.

Y finalmente nos encontramos con el punto 3.3 La tutoría dedicada a las familias donde se expone la importancia de la colaboración con las familias a través de las distintas tutorías para fomentar la confianza entre los miembros del centro. Y por último detalla en el aparatado 3.4 La tutoría como coordinación del equipo docente. En él se expone que la participación de otros docentes y profesionales en el aula de infantil debe estar coordinada por el tutor.

Funciones de los tutores:
Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y  de acción tutorial. Para ello podrán contar con la colaboración del  Equipo de Orientación Educativa.
b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales.
c) Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y  fomentar su participación en las actividades del Centro.
e) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.
f) Informar a los padres y madres, maestros y maestras y  alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarais y con el rendimiento académico.
g) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y maestras y los padres y madres de los alumnos y alumnas.
h) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa en los  términos que establezca la jefatura de estudios.
i) Atender y cuidad, junto con el resto de los maestros y maestras  del Centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, de acuerdo con lo que , a tales efectos, se establezca.
j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario