Definición de educación por la UNESCO:
- La educación ha de ser organizada en torno a
cuatro aprendizajes, que serán los pilares del conocimiento a lo largo de la
vida de cada persona: aprender a conocer, es decir, adquirir las claves de la
comprensión; aprender a hacer, para poder actuar sobre el entorno; aprender a
vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las actividades
humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de los
tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vías del saber se conjugan
entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre
ellas. (UNESCO 1996, 75 y 76).
·
LOE (LEY
ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
- La responsabilidad del éxito escolar de todo el
alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino
también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las
Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su
conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.
- Las familias habrán de colaborar estrechamente y
deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de
los centros docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por
construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las
Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la
comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los
recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y
esfuerzo.
- La participación de la comunidad educativa y el
esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el
profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad
en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación
de calidad con equidad.
- El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores,
centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. La
educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los
mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
- Observar y explorar su entorno familiar, natural
y social.
- El segundo ciclo de la educación infantil será
gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las
Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los
centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su
programación educativa.
- Adquirir habilidades para la prevención y para
la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con
autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales
con los que se relacionan.v
Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá
carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las
familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones
tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que
se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.
- Esta evaluación será competencia de las
Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los
centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad
educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones
generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.
- Consolidar una madurez personal y social que les
permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu
crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares
y sociales.
- Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así
como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los
mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la
igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una
formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las
mismas.
- Prever y resolver pacíficamente los conflictos
personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y
oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente
las desigualdades entre ellos.
- Cuando no existan plazas suficientes, el proceso
de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos
matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo,
proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o
tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las
especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y
concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos,
sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 7 de este artículo.
- La matriculación de un alumno en un centro
público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin
perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las
leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
- Las familias podrán presentar al centro en que
deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso,
deberán ser tramitadas.
- Las Administraciones educativas adoptarán las
medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a
las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a
las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad
específica de apoyo educativo.
- Para garantizar la posibilidad de escolarizar a
todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún
caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de
las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las
familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni
establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas.
- Titulo I. - CAPÍTULO III
- Las familias
- Artículo 22. El papel de las
familias.
Las familias del alumnado
constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en
colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son
agentes básicos para la mejora de la educación.
- Artículo 23. La
participación de las familias en el proceso educativo.
Los padres y madres, y los
tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición
del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa
de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.
La Consejería competente en
materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores
legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una
colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas.
La Consejería competente en
materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los
medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación
con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de
información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y
directa entre las familias y el profesorado de los centros.
El Consejo de Gobierno
desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que
miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y
regulará y garantizará su ejercicio.
- Artículo 24. Otros derechos
de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y
madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el
proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al
conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones
que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la
información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
- Artículo 25. Deberes de los
padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y
madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y
respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el
profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes
promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos
orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de
madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores
y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán
asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones
de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el
artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación.
Artículo 27. Medidas de
fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en
materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones,
federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y
padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse
en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace
referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento
reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y
padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y
desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser
declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
4. La Consejería competente en
materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a
través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y
confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación
de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y
el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de
marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes
elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad,
así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración
de las familias.
Los centros docentes propiciarán
la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las
directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo
objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
TITULO IV: FACTORES DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN.
CAPÍTULO IV La orientación educativa y profesional
Artículo 159. Finalidad.
El modelo de orientación de
Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la educación integral del
alumnado a través de la personalización del proceso educativo, en especial en
lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su
singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en
los que se articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y
ofrecer al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico
especializado.
Artículo 160. Características
básicas.
La programación de la orientación
educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes
características básicas:
a) Ser un
proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el
protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del
alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas
educativas.
b) Formar
parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la
tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los
responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
c) Contribuir
al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y
compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una
educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar
en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada,
extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
e) Ser una
acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la
cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
f) Contribuir
al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito
educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y
profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría
ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la
atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
b) El apoyo
especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de
orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público
educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en
las zonas rurales.
c) El
asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales
ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de
educación determine.
2. El Consejo de Gobierno
regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización
interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades
de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la
colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa.
CONCLUSIONES:
Lo expuesto anteriormente es un
informe con los contenidos encontrados en la ley sobre la tutoría y la
participación de los padres en el marco legal. Por ello las conclusiones que
extraigo son las siguientes:
La educación es una tarea
compleja que no debe recaer de manera aislada sobre ninguno de los sectores que
componen la comunidad educativa. Todos los elementos del sistema son
responsables de ofrecer una educación de calidad para todo el alumnado.
Las relaciones que se establecen
entre las familias y la escuela adquieren un papel relevante muy importante, ya
que son ambos los dos agentes educativos por excelencia. Sin embargo, vemos que
las posturas de ambos sectores son dispares o incluso se encuentran
enfrentadas, cuando en la actitud adecuada debería ser un acercamiento y una
unificación de metas a través de una ampliación de la participación conjunta.
En resumen, desde mi punto de
vista la familia juega un papel protagonista en el desarrollo de la educación
de su hijo, porque es dentro de ella donde se realizan los aprendizajes básicos
que serán necesarios para el desenvolvimiento autónomo dentro de la sociedad.
La escuela ha de continuar la labor realizada por la familia, aunque
últimamente nos encontramos que esta labor no la realizan las familias, y
también es tarea de la escuela educar al niño en la vida fuera de la escuela,
en la sociedad que le rodea. Se han de fomentar las relaciones familia-escuela
determinando diferentes vías o cauces de participación que comiencen en la
educación infantil.
Algunas de las vías de
participación para la participación de estas familias en el “aula” y todo lo
que eso conlleva son las siguientes dentro del aula en talleres de: cocina, de
construcción de instrumentos, de barro, de cuentos, de disfraces.
También podemos invitar a papás y
mamás para que expliquen ante los alumnos las diferentes profesiones que
realizan. Fuera del aula, estos pueden participar en actividades
extraescolares, como por ejemplo asistencia a excursiones.
Y por último, su participación en
el centro se podría llevar a cabo: formando parte del Consejo Escolar,
acudiendo a observar las clases de sus hijos, formando parte de las Asociaciones de Padres y Madres.